SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, seguridad jurídica y al trabajo, toda vez que interpuso demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución RA-SS 0694/2014 de 24 de abril, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, ejecutado en el polígono 164 de los predios denominados “Villa Valeria”, “Don Juan”, “Nueva Esperanza” y “El Triunfo”, ubicados en el municipio San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, donde se incurrió en errores de procedimiento, dado que el INRA no valoró correctamente los antecedentes agrarios y le clasificó erróneamente como poseedor ilegal, no obstante de tener la calidad de sub-adquirente; tampoco se cumplieron los plazos mínimos establecidos en el Manual de Normas Técnicas para el saneamiento; y finalmente el personal asignado a ejecutar las pericias de campo, no realizó la valoración de la FES. Pese a ello, los Magistrados ahora demandados declararon improbada la demanda; sin expresar el valor que tiene cada una de la documentación señalada, que representa una omisión de falta de fundamentación ya que la prueba debe merecer valoración positiva o negativa bajo los fundamentos legales que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR