SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Interpuso demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0694/2014 de 24 de abril, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, ejecutado en el polígono 164 de los predios denominados “Villa Valeria”, “Don Juan”, “Nueva Esperanza” y “El Triunfo”, ubicados en el municipio San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, iniciándose las pericias de campo el 29 de mayo de 2012, en las cuales los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), incurrieron en errores de procedimiento en el proceso de saneamiento del predio “Don Juan”, de acuerdo al siguiente detalle: a) No se valoró correctamente los antecedentes agrarios y lo clasificaron erróneamente como poseedor ilegal, no obstante de tener la calidad de sub-adquirente; b) No se cumplieron con los plazos mínimos establecidos en el Manual de Normas Técnicas para el saneamiento; c) El personal asignado a ejecutar las pericias de campo, no realizó la valoración de la Función Económica Social (FES), ya que no hicieron el conteo de ganado tampoco verificaron la marca del mismo, ni recorrieron los vértices ni mejoras, limitándose a registrar en la casilla de observaciones de la ficha catastral que “Se observó aproximadamente 400 bovinos al interior de un corralón de alambre…” (sic); sin embargo, en forma posterior se anotó contradictoriamente que el 28 de mayo de 2012 no observaron ningún tipo de ganado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR