SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,

El informe en conclusiones precisa que cursa en antecedentes certificación de posesión pacífica de predios emitido por representantes de la Comunidad Quimome, por los cuales indican que el beneficiario del predio “San Juan” se hallaría en posesión anterior a 1996; sin embargo, al evidenciarse mejoras recientes, corresponde al INRA confirmar esas certificaciones a través de medios complementarios tal cual lo prescribe el art. 159 de su Decreto Reglamentario en actual vigencia y mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros, por lo cual la posesión es posterior al referido año; debiendo considerarse que de acuerdo al análisis efectuado en el primer fundamento, la entidad ejecutora del proceso de saneamiento tiene plenas facultades para recurrir a los medios complementarios de prueba no solo a efectos de acreditar el cumplimiento  de la función social, sino también la antigüedad de la posesión, máxime cuando el art. 268.I del DS 29215, refiere que si existiera denuncia o indicios de fraude respecto de la antigüedad de la posesión que declara como legal, se realizará una investigación de oficio para establecer la fecha real de la posesión, recurriendo a la información previa, actual o posterior, al relevamiento de información de campo, mediante el uso de imágenes satelitales y otros instrumentos complementarios, no existiendo norma que impida al INRA rebatir el contenido de certificaciones emitidas por autoridades del sector; por ello, cursa certificado emitido por la Presidenta de la Organización Territorial Base (OTB) de la Comunidad Quimome, que señala que Michael Gerónimo Tineo Vaca, propietario del predio denominado “Don Juan” y que el referido fundo rústico mantiene una posesión anterior a 1996, al formar parte de la tradición del predio antes denominado y conocido como “Jenecherú”; debiendo resaltarse que de acuerdo a la documentación, el mismo adquirió el 14 de febrero de 2012 y de acuerdo a la certificación se encuentra signado con el número de expediente 30555 predio denominado “La Unión”, debiendo remarcarse, como se tiene señalado en el primer punto, que el precitado expediente agrario no corresponde al predio mensurado en el proceso de saneamiento, por lo que no podría asumirse, que en caso en examen, existen una conjunción de posesión, concluyéndose que la fecha de inicio de los actos de posesión se encuentra acreditada por el momento en el que se efectúa la compra que se señala en el documento, -14 de febrero de 2012-, más cuando la entidad administrativa a través de las imágenes satelitales llegó a establecer que en la gestión de 1996 y en las subsiguientes no se identifica actividad antrópica en el predio objeto de mensura.