SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 195 a 203, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 081/2016, anulando obrados hasta el trabajo de campo realizado por el INRA, debiéndose realizar uno nuevo, conforme a la normativa agraria; en mérito a los siguientes fundamentos: a) Analizada la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 081/2016, se evidenció que los magistrados ahora demandados no valoraron la prueba aportada, ofrecida y adjuntada en el recurso planteado; es decir, tradiciones de derecho, documentos de transferencia y otros aportados por el hoy accionante, así como no se evidenció que se hubieran pronunciado sobre cada uno de los documentos con indicación del valor otorgado, siendo uno de los deberes ineludibles de los juzgadores emitir sus Resoluciones de manera fundamentada debidamente motivada; b) Los Magistrados hoy demandados aplicaron normativa no específica al caso y no establecieron de forma clara en la Sentencia cual el marco legal que permita afirmar la inexistencia de identidad entre el predio denominado La Unión con antecedente en el expediente agrario 30555 y el predio “Don Juan” mensurado en el proceso de saneamiento, sin considerar la existencia del predio “Jenecherú”, lo cual originó que en la Sentencia impugnada se considere al ahora accionante en calidad de poseedor ilegal con las consecuencias legales del caso, perjudicando su derecho, menos establecieron de qué forma el desplazamiento de expedientes hace a la posesión ilegal, ya que de la revisión de la normativa específica, no se tiene que esta conclusión se encuentre plasmada en la misma; y, c) Es necesario que las Sentencias establezcan claramente los aspectos relevantes de las demandas y no los omitan; de igual forma, no existe normativa concreta citada por los ahora demandados que deba aplicarse para el caso de desplazamiento entre predios, ni sobre los conceptos legales aplicables.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR