SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,

En ese contexto, siendo deber del INRA determinar las normas que corresponde aplicar a un caso concreto se concluye que, de acuerdo a los datos del proceso, tocó aplicar las normas que regulan la posesión de predios agrarios resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555, habiendo la entidad administrativa aplicado las normas que consideró correspondientes, sin perjuicio de aplicar lo regulado por el art. 270 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, debiendo entender que al presentarse documentos que no corresponden al predio objeto de mensura, el nombrado ingresó al ámbito de la presunción de “ilegalidad de la posesión”, elemento que necesariamente, debe ser considerado en concomitancia con el resto de la información introducida al proceso de forma oportuna, no se acreditó que el predio “Don Juan” tenga antecedente en un Título Ejecutorial o proceso agrario en trámite, recalcándose que la documentación que adjunta y de manera particular la fotocopia simple de ese título, presentada como antecedente del derecho, corresponde a la propiedad denominada La Unión, que se encuentra a “95 km aproximadamente” del predio “Don Juan”, no existiendo correlación entre ambos terrenos y corresponde aclarar que la existencia de “desplazamiento” entre ambos predios no constituye un vicio de nulidad como afirma la parte actora y simplemente permite acreditar que este último no se origina en el expediente agrario 30555.