SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
4)
4) Se aclaró que en relación al predio denominado “Nueva Esperanza”, cursa ficha catastral y formulario de verificación de cumplimiento de la FES, que corresponden al precitado predio agrario de cuyo contenido de concluye que en oportunidad de ejecutarse las pericias de campo no se identificaron actividades que permitan acreditar el cumplimiento de la función social o FES, estando claramente establecido y acredita que durante el proceso de saneamiento y de forma particular durante las pericias de campo se garantizó el derecho a la defensa de los apersonados en dicho momento del proceso. Asimismo corresponde resaltar que la demanda contencioso administrativo adjunto al memorial de contestación a la demanda, fue presentado al INRA el 7 de junio de 2013, en tanto que las pericias de campo, de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones Administrativas del expediente de saneamiento se desarrollaron del 23 de mayo al 6 de junio de 2012, oportunidad en la que FINDESA S.A.M., se apersonó al proceso y ejerció con plenitud su derecho a la petición y defensa, participando en los trabajos concernientes a la encuesta catastral, adjuntando documentos y presentando prueba y el informe de conclusiones fue emitido el 21 de septiembre del citado año, más cuando si, conforme asume el tercero interesado la compra realizada a FINDESA S.A.M. data de 12 de diciembre de mismo año, conforme a la documentación, no habiendo al INRA correspondido considerarla durante las pericias de campo, debiendo asumir el proceso de saneamiento en el estado en el que se encontraba al momento de su apersonamiento no existiendo vulneración del derecho a la defensa en razón a que la decisión de la entidad administrativa se sustentó en los datos recabados en campo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR