SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa, el accionante denuncia que dentro del proceso de saneamiento del predio “Don Juan”, se cometieron errores de procedimiento, pues el INRA no valoró correctamente los antecedentes agrarios, dictándose la Resolución RA-SS 0694/2014 de 24 de abril, que fue impugnada por la vía contencioso administrativa, pero los Magistrados ahora demandados dictaron la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 081/2016 de 16 de agosto, declarando improbada la demanda, omitiendo una debida fundamentación, toda vez que no efectuaron una correcta valoración de cada uno de los documentos cursantes en la carpeta agraria ni los presentados como tradición de derecho propietario, por cuanto toda la prueba debe ser valorada de manera positiva o negativa bajo fundamentos legales.
Conforme a los argumentos del hoy accionante que impugna a través de esta acción de amparo constitucional, que las autoridades demandadas emitieron Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 081/2016 sin una debida fundamentación, por cuanto, no valoraron toda la prueba presentada, es pertinente analizar los argumentos de la citada Resolución, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa y en consecuencia mantuvo subsistente la Resolución RA-SS 0694/2014 de 24 de abril, que fueron los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR