SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 20

         El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y de defensa; toda vez que, las autoridades demandadas determinaron la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin el goce de haberes; siendo que, establecieron la comisión de faltas disciplinarias contempladas en el art. 187.8, 9 y 14 de la LOJ, tanto en la Sentencia Disciplinaria 037/2016, y confirmada en la Resolución SD-AP 293/2016, en el entendido que, la Sentencia 196/2015, pronunciada dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido en contra de Juan Quiroz Condori –denunciante–, tenía identidad de contenido, texto y formato con su similar 41/2013, esta última dejada sin efecto por Auto de Vista S-373/13 2013, que determinó la nulidad de obrados hasta el Auto de apertura del periodo probatorio; variando únicamente en el número de registro y en su fecha de emisión, aspecto que significaría su no emisión en el plazo establecido en el art. 204.I del CPCabrg., y su consecuente pérdida de competencia; sin considerar que ese hecho no fue parte de la denuncia planteada en su contra ni considerado en el Auto de Admisión de 3 de julio de 2015, como en el proceso de investigación, situación que implicaría una intromisión de la vía disciplinaria en las competencias de la jurisdicción ordinaria.