SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 20
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y de defensa; toda vez que, las autoridades demandadas determinaron la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin el goce de haberes; siendo que, establecieron la comisión de faltas disciplinarias contempladas en el art. 187.8, 9 y 14 de la LOJ, tanto en la Sentencia Disciplinaria 037/2016, y confirmada en la Resolución SD-AP 293/2016, en el entendido que, la Sentencia 196/2015, pronunciada dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido en contra de Juan Quiroz Condori –denunciante–, tenía identidad de contenido, texto y formato con su similar 41/2013, esta última dejada sin efecto por Auto de Vista S-373/13 2013, que determinó la nulidad de obrados hasta el Auto de apertura del periodo probatorio; variando únicamente en el número de registro y en su fecha de emisión, aspecto que significaría su no emisión en el plazo establecido en el art. 204.I del CPCabrg., y su consecuente pérdida de competencia; sin considerar que ese hecho no fue parte de la denuncia planteada en su contra ni considerado en el Auto de Admisión de 3 de julio de 2015, como en el proceso de investigación, situación que implicaría una intromisión de la vía disciplinaria en las competencias de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22