SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.7
II.7. El 10 de junio de 2016, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura –ahora demandados– por Resolución SD-AP 293/2016, confirmaron la Sentencia Disciplinaria 037/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, argumentando que, de la revisión de la Sentencias 196/2015 y 41/2013, se colige que ambas son idénticas en su texto, contenido y formato a excepción del número de registro y fecha de emisión; por lo que, el accionar de la autoridad jurisdiccional denunciada –accionante–, se subsume a la falta disciplinaria descrita en el art. 187.14 de la Ley 025, no dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista S-373/13, y que en la inspección judicial disciplinaria se constató que documentación reciente generada en el proceso ordinario puesto a conocimiento del accionante, recién estaba siendo cargado en el libro diario de dicho despacho judicial (fs. 113 a 115 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22