SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2
II.2. Mediante Informe de 7 de julio de 2015, dirigido a Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Concejo de la Magistratura, la Secretaria Abogada del entonces denominado Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, señaló que, la Sentencia 196/2015 de 25 de junio, se encuentra en fs. 574 de obrados (expediente del proceso civil), y que se efectúa el control de plazos para la emisión de ese tipo de actuados, registrándolos en su computadora y en el archivador de resoluciones; consta el ingreso a despacho del Proceso civil el 19 de mayo de 2015, en la página 77 del libro diario; adjuntado al citado informe documentación relativa al citado libro, una parte del registro de resoluciones y la citada Sentencia (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22