SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.1
II.1. Por memorial de 2 de julio de 2015, Juan Quiroz Condori, presentó denuncia ante el juez disciplinario de turno de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, contra Javier Ángel Campero Rodríguez, Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del indicado departamento –ahora accionante–, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts., 187.8, 9 y 14; y, 188.12 de la LOJ; en el entendido que, dentro del plazo establecido de cuarenta días no se hubiese emitido sentencia en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública que se le sigue, conforme lo señala el art. 204.I del CPCabrg., computable a partir del Auto de 19 de mayo de idéntico año, incurriendo en retardación de justicia y perdida dolosa de competencia, no habiendo remitido el proceso al juez llamado por ley; Auto de 3 de julio del indicado año, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, admite la denuncia citada anteriormente, disponiendo la remisión de informe documentado, con el estado actual del proceso, y sobre el cumplimiento en el registro y emisión de sentencias en el plazo establecido, señalando la fecha de su pronunciamiento; Auto 098/2015, de idéntica fecha evidenciándose que consta en el libro diario de dicho despacho judicial, registrado el decreto de autos de 19 de mayo de 2015, y conforme lo establecido en el art. 204.I del CPCabrg., los jueces tienen el plazo de cuarenta días para emitir sentencia, plazo que feneció el 29 de junio de igual año, se instruyó la realización como medida precautoria Inspección judicial disciplinaria para la obtención de documentación en dependencias del referido Juzgado; y, Acta de Inspección Judicial Disciplinaria de 7 de julio del aludido año, efectuada en ambientes del citado Juzgado y la documentación requerida en tal actuado (fs. 14 a 16 vta.; 17; 18; y 31 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22