SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.8
II.8. El 4 de agosto de 2016, el accionante presentó complementación, aclaración y enmienda de la Resolución SD-AP 293/2016, emitida por los hoy demandados; a objeto de que se complemente, señalándose el marco normativo en el cual se sustentaron y que permite a esta instancia disciplinaria la revisión y valoración del contenido de las resoluciones que se emiten en la jurisdicción ordinaria; asimismo, por memorial de igual día, mes y año, el impetrante de tutela solicitó el saneamiento administrativo por severa infracción constitucional, y por ende la nulidad de la resolución pronunciada por las autoridades demandadas; y, por Auto de 18 del citado mes y año, los demandados rechazaron la nulidad planteada, indicando que se evidenció la infracción del art. 204.I del CPCabrg., respecto al plazo para el pronunciamiento de las Sentencias en la vía ordinaria (fs. 120 a 124 vta., y, 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22