Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.4
II.4. Cursa Resolución 36/2016 de 11 de marzo, dictada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, a denuncia planteada por Juan Quiroz Condori, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en los arts. 187.8, 9 y 14 y 188.12 de la Ley 025, actuado que determinó desestimar la denuncia presentada respecto a la falta disciplinaria contenida en el art. 188.12 de la citada Ley, por no haberse acreditado la existencia del hecho denunciado como falta gravísima, disponiendo el archivo de obrados (fs. 96 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22