Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3
II.3. A través de memorial de 9 de julio de 2015, Juan Quiroz Condori presentó pruebas, en las que figuran las Sentencias 41/2013 de 5 de febrero y 196/2015 de 25 de junio, y Auto de Vista S-373/13 de 25 de octubre de 2013; expresando que, la aludida Sentencia 196/2015, es la misma que la dictada el 5 de febrero de 2013, la cual fue anulada por el citado Auto de Vista, constatándose que el accionante solo la reimprimió para salvar su responsabilidad administrativa, sin modificar ni incluir nada de lo expresado en la resolución de alzada precitada (fs. 53 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22