Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.3
Juan Quiroz Condori no presentó escrito alguno, ni acudió a la audiencia prevista, siendo que no pudo ser notificado, tal como lo acredita la representación efectuada por Davis Jhonn Cárdenas Ojeda, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, de 2 de diciembre de 2016, cursante a fs. 177.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22