Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.5
II.5. Mediante Sentencia Disciplinaria 037/2016 de 15 de marzo, dictada dentro del proceso disciplinario seguido en contra del accionante, a denuncia planteada por Juan Quiroz Condori, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 187.8, 9 y 14 y 188.12 (faltas graves) de la LOJ, se declaró probada la citada denuncia respecto a las faltas disciplinarias contenidas en el art. 187.8, 9 y 14 de la citada Ley, al existir prueba fehaciente, por consiguiente determinó la suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes del citado accionante (fs. 98 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22