SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

1)

Evelyn Mery Vizcarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 215 a 218 vta. refiere: 1) La accionante fue contratada para cumplir las funciones de Cajera con firma autorizada desde el 21 de julio de 2010 en lo que fue la Mutual La Paz, misma que fue intervenida el 17 de mayo de 2016 cambiando de razón social a “La Paz”  Entidad Financiera de Vivienda siendo retirada de manera injustificada en una primera oportunidad el 17 de mayo de ese año, pero al conocer su estado de gestación es reincorporada a su fuente de trabajo tres días después hasta el 2 de septiembre, fecha en la cual se acusa a la trabajadora de haber sustraído una fotocopia de la Cedula de Identidad, obligándola a firmar su carta de retiro voluntario, pero al negarse proceden a retirarla bajo la previsión del art. 16 inc. e) de la LGT, sin existir acusación formal para proceder a su despido, por lo que es injustificado y atentatorio a los derechos no solo de la madre gestante sino también del nuevo ser que está en camino, transgrediendo el derecho a la inamovilidad que ampara a la madre gestante hasta que el bebé cumpla un año de edad; 2) El ahora demandado, no se presentó a efectos de desvirtuar el fondo de la denuncia, por lo que al amparo de lo previsto por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 art. 2.VIII, se considera prueba plena y aceptación de despido injustificado, prosiguiéndose en rebeldía; 3) La empresa tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho a la inamovilidad laboral de la madre progenitora por constituirse en un derecho taxativo, no pudiendo ser renunciable, toda vez que es un derecho categórico y de cumplimiento obligatorio, vigilado por el Estado que debe garantizar la protección de ese derecho, tanto para la madre y/o padre, como para la hija o hijo, por lo cual se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. /48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 38/2016 disponiendo la reincorporación de la ahora accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Cajera Firma Autorizada, más el pago de los salarios devengados; y, 4) Mediante memorial con hoja de ruta 50196/16-TO de 26 de octubre, el demandado, interpuso recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 469-16 de 24 de septiembre de 2016, que desestimó el recurso de revocatoria, notificándosele con dicha decisión  el 1 de diciembre de ese año estando pendiente el plazo para la interposición de recurso jerárquico.