SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los argumentos señalados por las partes tanto accionante y demandada, y los antecedentes expuestos en las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el último nombrado en su calidad de Interventor de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, por Memorando ARH/I/664/2016 NUT201735 de 30 de agosto, dispuso en aplicación a lo establecido por el art. 16 inc. e) de la LGT, la desvinculación laboral de la accionante por supuestamente “…haber sustraído un documento confidencial y habiéndose vulnerado el derecho a la confidencialidad y resguardo de la información” (sic) de dicha entidad, así como de haber advertido el incumplimiento de los arts. 67 inc. r) y 68 inc. d) del Reglamento Interno de Trabajo; consecuentemente, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, solicitando su reincorporación, alegando que su despido fue injustificado en tanto no consideró su situación de madre gestante, sin habérsele iniciado con carácter previo una investigación o proceso por la supuesta sustracción del documento que se le acusa; dando lugar a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 38/2016 de 16 de septiembre, que luego de ser impugnada a través del recurso de revocatoria, fue confirmada por la RA 469-16 de 24 de noviembre de 2016.
En atención a la problemática expuesta, esta Sala advierte que en relación a la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz referida supra, a tiempo de desarrollar la normativa constitucional legal y la jurisprudencia constitucional aplicable, consideró que la ahora accionante goza de inamovilidad laboral en el marco de los art. 48 y 49 de la CPE y del Decreto Supremo 0012, en razón a su condición de madre gestante quien fue despedida de forma arbitraria sin ningún proceso previo sobre las faltas que se la acusan, conclusión que fundó en la inasistencia de la parte empleadora a la audiencia de conciliación y que tomó en cuenta como prueba plena y aceptación de despido injustificado en el marco del art. 2.VIII de la RM 868/10, aplicando los principios de protección que obliga al Estado a garantizar al trabajador asalariado, de continuidad de la relación laboral y de primacía de la realidad e intervencionista, además estableció que el despido de la ahora accionante no es legal y conlleva la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte