SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada

El art. 48.VI de la CPE, prevé que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Disposición normativa que es concordante con el art. 60 de la Norma Suprema, del cual se desprenden el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las circunstancias de inamovilidad laboral de la madre o padre gestantes o progenitores que trabajen en el sector público o privado, determinando en su art. 6 y complementado por el artículo Único del DS 0496, respecto al incumplimiento que:

“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.