SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.7.
II.7. Consta Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/38/2016 de 16 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por la cual se conminó a la reincorporación de la hoy accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Cajera Firma Autorizada, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 13 a 17), siendo notificada a la parte empleadora la misma fecha (fs.18), sobre la cual el ahora demandado solicitó aclaración y complementación, mereciendo Auto JDTLP/EVG 244/2016 de 6 de octubre, que declaró improcedente su pretensión (fs. 20 a 21), planteó recurso de revocatoria el 20 de octubre de 2016 (fs. 104 a 107) mereciendo la RA 469-16 de 24 de noviembre de ese año, por el cual se resuelve desestimar el recurso interpuesto (fs. 101 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte