Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que no se aplica la subsidiariedad en el caso de mujeres gestantes o con niños menores lactantes de un año que fueron despedidas injustificablemente, debido a la naturaleza de los derechos que se protege, por lo que resulta infundado su despido, toda vez que considerando el contenido del memorando, se hubiera supuestamente quebrantado el deber de confidencialidad, al haber desaparecido la fotocopia simple con firma original de uno de los clientes de la entidad financiera, extremo que no fue demostrado ni denunciado por el cliente, de modo que no fue objeto de un previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte