SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y protección de despido injustificado, al debido proceso, oportuno y transparente, a la presunción de inocencia, la no discriminación a la mujer por estar embarazada, señalando que mediante Memorando ARH/I/664/2016 NUT201735, fue despedida de su trabajo, por supuestamente incumplir lo previsto por el art. 67 inc. r) del Reglamento Interno de Trabajo, sancionándola sin un debido proceso, a pesar de tener conocimiento de su estado de gravidez, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 38/2016 de 16 de septiembre, la cual no obstante de haber sido puesto a conocimiento de la empresa demandada, no fue cumplida “hasta la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte