SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

de oficio

Finalmente, respecto a la solicitud efectuada por los personeros de la entidad demandada, respecto a que la accionante en el memorial de interposición de esta acción de amparo refirió que no existían terceros interesados, razón por la cual no se debería tomar en cuenta el memorial presentado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conforme el art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que prevé: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados” (negrillas agregadas), este Tribunal advierte que el Juez de garantías se encuentra facultado a requerir de la presencia de los terceros interesados que considere a fin de emitir un fallo fundamentado, en consecuencia, no se advierte arbitrariedad alguna en la decisión de haber convocado a la citada autoridad en su condición de tercero interesado.