SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
de oficio
Finalmente, respecto a la solicitud efectuada por los personeros de la entidad demandada, respecto a que la accionante en el memorial de interposición de esta acción de amparo refirió que no existían terceros interesados, razón por la cual no se debería tomar en cuenta el memorial presentado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conforme el art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que prevé: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados” (negrillas agregadas), este Tribunal advierte que el Juez de garantías se encuentra facultado a requerir de la presencia de los terceros interesados que considere a fin de emitir un fallo fundamentado, en consecuencia, no se advierte arbitrariedad alguna en la decisión de haber convocado a la citada autoridad en su condición de tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte