Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursan Contrato de Trabajo a plazo fijo suscrito entre Dubreika Gabriela Álvarez Altamirano -ahora accionante- y Janeth Velarde de Medina y Jaime Pacheco Pérez, Gerente General de operaciones respectivamente, ambos de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” para realizar las funciones de Cajera de Impuestos (fs. 288 a 290); Memorando GG/l/1789/2013 NUT135022 de 4 de octubre de 2013, por el cual la hoy accionante es ratificada en su cargo y haber básico actual (fs. 3); y, Memorando ARH/l674/2014 de 27 de junio, por el cual la prenombrada es designada en el cargo de Cajera (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte