SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Mutual La Paz el 12 de julio de 2010, como Cajera, posteriormente el 2011 ascendió como Cajera de Impuestos, el 2014 como Cajera de Planta y finalmente como Cajera Firma Autorizada, que es el cargo de Segunda Responsable de la Agencia, y que durante todo ese tiempo de trabajo, tan solo recibió una llamada de atención por no asistir a un curso de capacitación, pero nunca por el desempeñó del trabajo que realizó.
En febrero de 2016, comunico a sus superiores su estado de embarazo, habilitándose además para realizar sus controles prenatales correspondientes; sin embargo, como es de conocimiento público en mayo de ese año, la Mutual La Paz -ahora “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda- fue intervenida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), motivo por el cual apoyó en la transición señalada, con todos sus conocimientos profesionales cumpliendo además con todas la tareas que le encomendaron, capacitando al personal, transmitiendo toda la información no existiendo tampoco observación al trabajo que desarrolló.
Interpuso la presente acción de amparo constitucional, por el respeto y cumplimiento de sus derechos laborales; sin embargo, la misma pretende ser distorsionada por sus superiores, ya que se estaría utilizando un tema estrictamente personal y privado para rescindir sus servicios, al hacer referencia que Juan Carlos Mariño Borda es el padre del bebe que está esperando y que a la vez seria cliente de la referida entidad financiera, situación que en ningún momento perjudico su actividad laboral. No obstante de ello, desde agosto de 2016, viene siendo víctima de una serie de amenazas para que renuncie, utilizando como excusa la supuesta pérdida de la fotocopia de la Cédula de Identidad firmado por el cliente ahora padre del bebé que está esperando, a pesar de haber aclarado que ella no sustrajo o tuvo la intención o interés de retener dicha fotocopia, toda vez que tampoco el sindicado presentó denuncia alguna sobre la supuesta sustracción de ese documento, los administradores junto con “Martín Chávez Oporto” redactaron su carta de renuncia para que se auto culpara de un delito que no cometió, peor aún “Guadalupe Zumarán” Jefa de la cual depende, le exigió constantemente que firme su renuncia petición que fue rechazada a pesar de las amenazas y palabras ofensivas de las que fue víctima.
Ante la negativa de renunciar a su fuente laboral, sin el debido proceso, la aplicación de normas laborales ni el Reglamento Interno de Trabajo de la Mutual La Paz, fue despedida de forma intempestiva e ilegal por Memorando ARH/I/664/2016 NUT201735 de 30 de agosto, emitida por el Interventor Liquidador de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, por haber incurrido en la causal establecida en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), refiriendo que al haber sustraído un documento confidencial, se vulneró el derecho a la confidencialidad y resguardo de la información, existiendo así falta de correspondencia entre la acusación de la que es objeto y la sanción sufrida, omitiendo considerar su estado de gravidez, situación de madre soltera y que su fuente de trabajo es la única garantía de subsistencia de su familia y del bebé que está esperando.
Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, a objeto de denunciar los atropellos sufridos, instancia que fijo audiencia conciliatoria a la cual no asistió la parte empleadora, habiéndose emitido la respectiva la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 38/2016 de 16 de septiembre, que dispuso la reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, determinación con la cual se notificó a “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda el 28 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte