SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
Por otra parte, respecto a lo manifestado por el demandado quien a través de sus abogados en audiencia señaló que la accionante fue destituida por haber infringido el Reglamento Interno de Trabajo, pretendiendo demostrar tal aseveración con informes emitidos por las diferentes Gerencias de “La Paz” Entidad Financiera de vivienda (Conclusión II.5.), cabe precisar que el Decreto Supremo 0012 que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de los progenitores que trabajan tanto en el sector público como en el privado, establece taxativamente en su art. 5.I lo siguiente: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte