SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 858/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 467 a 470, concedió la tutela solicitada, determinando la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo y el cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de reincorporación Cite J.D.T.L.P. /48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 38/2016, en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre la abstracción de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cabe precisar que en atención a los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas; ii) Referente a la inamovilidad laboral de mujeres en estado de gestación, la Norma Suprema en su art. 48.VI a efectos de precautelar el derecho a la vida a la salud y la seguridad social, no solo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiere favorecerle; siendo extensible incluso, hasta el año de nacido, en ese contexto la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”, por su parte el Decreto Supremo 0012, dispone en sus arts. 1 y 2, la inamovilidad de la madre y el padre progenitor que presten funciones en el sector público y privado hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; y, iii) Se asume el entendimiento desarrollado por la SCP 0272/2012 de 4 de junio, respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que el menor cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- de oficio
- CONFIRMAR en parte