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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

    Fecha: 15-Mar-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 11
    • no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
    • como un principio, un derecho y una garantía
    • 1) Derecho fundamental
    • 2) Garantía jurisdiccional:
    • los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
    • III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
    • siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
    • el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
    • Fragmento 20
    • protección, cuidados y ayuda especiales
    • Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
    • interés superior del niño
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
    • cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
    • Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
    • determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
    • de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
    • protección especial y prioritaria
    • frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
    • la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño

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