SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
Ahora bien, acerca de las denuncias que hace la accionante, que versan sobre haber sido discriminada, amenazada y ser víctima de violencia psicológica, se tiene que tales hechos hacen a la posible comisión de delitos tipificados y sancionados por la norma sustantiva penal, cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional, en tal sentido, no ameritarán mayor pronunciamiento.
Respecto al reclamo de la transgresión a su derecho al trabajo ante “…un posible despido…” (sic), se tiene que su denuncia, tiene base únicamente en meras conjeturas e inferencias de la accionante; asimismo, de la revisión minuciosa de los antecedentes no se ha podido comprobar objetivamente que su derecho al trabajo se encuentre indebidamente lesionado o menoscabado, encontrándose a momento de presentar su acción tutelar, ejerciendo el cargo para el cual fue designada, debiendo comprenderse que resulta inviable tutelar un derecho frente a una “posible” lesión que pudiera o no acaecer y que además se encuentra basada en inferencias que devienen simplemente de aspectos subjetivos y supuestos de la impetrante de tutela. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela sobre el indicado derecho.
Por otra parte, de la cuidadosa revisión los antecedentes que informan del caso, se evidenció que la accionante denunció como actos lesivos de sus derechos al debido proceso, a la salud y a la seguridad social, debido a la Comunicación Interna 002/12/2016 y la Nota de Cargo 01/12/2016 (Conclusión II.3); sin embargo, se tiene que ninguna de ellas fue emitida o signada por Mario Camacho Centenario, en su condición de Presidente de COSEPUR LTDA.; por lo que, al no existir vinculación entre los actos acusados como lesivos y el indicado demandado, no corresponderá otorgarse la tutela respecto a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño