SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
i)
Magguiori Rocha Martínez, Gerente de COSEPUR LTDA, en audiencia señaló que: i) La acción tutelar se encontraba mal planteada, al no haberse agotado previamente las vías administrativas, pues la accionante debió acudir al Ministerio del Trabajo o el de Salud de forma previa; ii) La notificación que le practicaron con la acción, no cumplió con las veinticuatro horas “…que establece la Ley para estos procedimientos…” (sic); iii) La Resolución Ministerial 1068/2011, reglamentaba el pago de subsidios, siendo pagaderos en especies el pre natal y el de natalidad, mientras que el único que debe cancelarse en efectivo era el de sepelio; por lo que, resultaba inadmisible que la propia accionante se haya pagado en efectivo lo que debió recibir en especie, además sin descontar el pago por impuestos; y, iv) No obstante a la posibilidad de que la accionante pueda descargar su responsabilidad, en razón a existir terceras personas quienes deben asumirla, existía un enriquecimiento ilícito. Razones por las cuales solicitó se deniegue la tutela.
Mario Camacho Centenario, Presidente del Consejo de Administración de COSEPUR LTDA., en audiencia señaló que en ningún momento discriminó a la accionante, o le llamó la atención, sino que su rol es el de velar por la parte administrativa; en tal contexto, contrató una persona con conocimiento en contaduría para conocer donde iban los ingresos de la entidad, pues se presume que dentro de dos años caería en quiebra. Agregó que, no era cierto que haya difamado a la familia de la impetrante de tutela a quienes ni siquiera conocía.
Finalmente, ambos demandados, a través de su abogado, indicaron que en el supuesto de existir una agresión contra la accionante, o peligro para su vida, esta debió recurrir ante el Ministerio Público, o presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. De igual forma, la discriminación debía probarse en la instancia pertinente, siendo evidente que no se transgredieron los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño