SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa

Ahora bien, en lo que respecta a la Comunicación Interna 002/12/2016 y la Nota de Cargo 01/12/2016, ambas emitidas por Magguiori Rocha Martínez, en su calidad de Gerente General de COSEPUR Ltda. –ahora demandado–, se tiene que mediante ambos documentos se determinó que la accionante “…aprovechando de su cargo de contadora se pagó en efectivo los subsidios…” (sic), recibiendo el monto total de Bs24.227.-; por lo que, en una suerte de sanción sui generis o deuda con carácter ejecutable se determinó que debía devolver el importe referido. A tal efecto, se otorgó a la impetrante de tutela, el plazo de diez días para depositar a la cuenta de COSEPUR LTDA., el monto indicado bajo apercibimiento de iniciar el cobro en la vía judicial; asimismo, como mecanismo de coerción, se le informó que “Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa, sírvase pasar por contabilidad a retirar su subsidio en especie…” (las negrillas nos corresponden), condicionando de tal forma, la entrega del subsidio al pago previo del monto que unilateralmente se determinó como adeudado a COSEPUR LTDA.