SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
Ahora bien, en lo que respecta a la Comunicación Interna 002/12/2016 y la Nota de Cargo 01/12/2016, ambas emitidas por Magguiori Rocha Martínez, en su calidad de Gerente General de COSEPUR Ltda. –ahora demandado–, se tiene que mediante ambos documentos se determinó que la accionante “…aprovechando de su cargo de contadora se pagó en efectivo los subsidios…” (sic), recibiendo el monto total de Bs24.227.-; por lo que, en una suerte de sanción sui generis o deuda con carácter ejecutable se determinó que debía devolver el importe referido. A tal efecto, se otorgó a la impetrante de tutela, el plazo de diez días para depositar a la cuenta de COSEPUR LTDA., el monto indicado bajo apercibimiento de iniciar el cobro en la vía judicial; asimismo, como mecanismo de coerción, se le informó que “Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa, sírvase pasar por contabilidad a retirar su subsidio en especie…” (las negrillas nos corresponden), condicionando de tal forma, la entrega del subsidio al pago previo del monto que unilateralmente se determinó como adeudado a COSEPUR LTDA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño