SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

concedió parcialmente

El Juez Público Mixto de Partido del Trabajo y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 20 de diciembre, cursante de fs. 60 a 62, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la “nota de cargo N° 002/12/2016, así como la nota de cargo N° y 01/12/2106, ordenando que los demandados inicien las acciones pertinentes contra los responsables; y, denegó la tutela impetrada sobre la violencia laboral y discriminación, bajo los siguientes fundamentos: a) No era atendible el reclamo de la notificación practicada sin considerar las veinticuatro horas, pues la concurrencia de los demandados a la audiencia, daba fe de que la diligencia cumplió su finalidad sin ser un acto defectuoso; b) Sobre la subsidiariedad, se tuvo que la Comunicación Interna objeto de la presente acción de defensa, fue firmada por el Gerente General de COSEPUR Ltda., es decir, por la autoridad administrativa más alta de la Cooperativa; por lo que, internamente no existía otra instancia ante la cual pudiera acudir la accionante; c) La impetrante de tutela, se encontraba percibiendo el subsidio de lactancia pues era progenitora de un hijo de nueve meses, subsidio que les garantizaba a ambos una nutrición que permitía su desarrollo físico en cumplimiento de lo establecido por la Norma Suprema; d) La Comunicación Interna por la cual se otorgó diez días a efectos de devolver los subsidios percibidos en efectivo, y se condicionó la entrega del subsidio de lactancia a su pago, ponía en riesgo la nutrición tanto del bebé como de la accionante –su madre–, aspectos que igualmente se constituían en una excepción al principio de subsidiariedad ante el daño mayor irreparable o irreversible; e) Por Comunicación Interna de 18 de noviembre de 2015, se tuvo que el entonces Gerente General de COSEPUR LTDA., autorizó y ordenó a Darleny Escobar Salvatierra –contadora de la Cooperativa en ese momento–, que cancele en efectivo el importe equivalente al salario mínimo nacional durante los últimos cinco meses de embarazo de la accionante, por no existir el producto “en plaza de dicha localidad” (sic), ordenando además el pago en moneda del subsidio de natalidad, bono de nacido vivo y lactancia hasta cumplido el año de edad del niño; por lo que, era evidente que el pago en efectivo fue dispuesto por el entonces Gerente General de dicha Cooperativa; f) Se tuvo que bajo ningún concepto se podía condicionar el pago de los beneficios emergentes de la maternidad –entre ellos la lactancia–, además siendo que la responsabilidad de las personas era de carácter personal y el pago de la lactancia en efectivo, se dispuso por una autoridad competente, de forma que tal responsabilidad no podía ser atribuida a la accionante e intimarla a la devolución del dinero; g) No obstante a que existía un régimen de tutela especial de la mujer, cualquier acusación sobre la comisión de un delito, debía presentarse en la justicia ordinaria ante las autoridades competentes, sin que se haya evidenciado que la Comunicación Interna 002/12/2016 y la Nota de Cargo 01/12/2016, hubieran sido actos de violencia laboral, por tratarse más bien de actos administrativos;          h) Las grabaciones ofrecidas como pruebas de amenaza, no evidenciaban que la sugerencia hecha a la accionante para que contrate un abogado, haya sido un acto de intimidación; y, i) En relación a las declaraciones ante la prensa, no se constituían en una afrenta directa a la accionante, sino que se hacía referencia a conceptos generales y criterios personales sobre la situación de COPESUR LTDA.; por lo que, no correspondía otorgar la tutela respecto a la discriminación y violencia laboral.