SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño

         De esta forma, no resulta viable la aplicación de una sanción –además prescindiendo del debido proceso– a la progenitora, que trascienda más allá de su persona y afecte los derechos de su hijo lactante como ocurrió en el presente caso. Así, tras todo lo hasta aquí expuesto y con el fin de precautelar igualmente los derechos que le son inherentes al menor lactante, así como los de su madre –mismos que son resguardados no solo por la legislación nacional y nuestra Norma Suprema, sino también por las normas del derecho internacional de los derechos humanos–, como son el derecho a la vida, a la salud, a la intrascendencia de la pena, así como también los principios que exigen el cuidado especial de las madres antes y después del parto; y, las niñas y niños, en sujeción al bloque de constitucionalidad establecido por el art. 410 de la CPE; además, considerando que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, en cuyo sentido merece igualmente una protección reforzada,  especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y educación de sus hijos a cargo, quienes que no pueden ser castigados por causa de los delitos, infracciones, la condición, las actividades, opiniones expresadas o las creencias de sus padres; por lo que, en todas las medidas concernientes a los niños, que sean impuestas por los tribunales, jueces o autoridades administrativas; se tiene que, la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño, para que el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (sean jueces, tribunales o autoridades administrativas), cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de este Tribunal pues también es función del mismo efectuar una argumentación que efectúe un control de convencionalidad acerca de los casos sometidos a su conocimiento, de forma que corresponderá otorgarse la tutela en resguardo especial del derecho del menor de edad lactante a recibir oportunamente el subsidio de lactancia que le procura los medios necesarios para garantizar su adecuada alimentación, desarrollo y salud, precautelando su vida.