SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
Al mismo tiempo, tal lesión al debido proceso por paralizar la entrega del subsidio de lactancia como una medida de cobro coercitivo, efectivamente causó la transgresión de los derechos a la seguridad social y la salud de la impetrante de tutela, pues conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la entidad empleadora, en este caso COSEPUR LTDA, tenía el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, entre las cuales se encontraba la provisión del subsidio de lactancia (que conforme se extrae de la Conclusión II.2, subsiste hasta que el menor de edad cumpla un año de vida, hecho aún no acaecido), que materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, derecho que además se concreta en los derechos a la vida y a la salud. De forma que al haber omitido el cumplimiento de su deber y retener el subsidio de lactancia sin ningún asidero legal, dada la finalidad de los mismos (precautelar el adecuado desarrollo y salud del niño lactante y su madre) mientras la accionante, no cancele la obligación pecuniaria que se le impuso; causó efectivamente la lesión del contenido esencial de ambos derechos; por lo que, corresponderá su tutela.
Más allá de ello; debe tenerse presente que la concesión de la tutela impetrada, no implica de ninguna manera la omisión de los argumentos de los demandados, acerca de la existencia o no de responsabilidad sobre las personas que viabilizaron la cancelación en dinero del subsidio, o incluso aquella que le sea o no atribuible a la propia accionante, no se determina su inexistencia pues tales responsabilidades deberán ser determinadas en las vías correspondientes siguiendo los procedimientos que la ley ha establecido a tal efecto, no siendo la vía constitucional la idónea para tal fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño