SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares

         Al mismo tiempo, tal lesión al debido proceso por paralizar la entrega del subsidio de lactancia como una medida de cobro coercitivo, efectivamente causó la transgresión de los derechos a la seguridad social y la salud de la impetrante de tutela, pues conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la entidad empleadora, en este caso COSEPUR LTDA, tenía el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, entre las cuales se encontraba la provisión del subsidio de lactancia (que conforme se extrae de la Conclusión II.2, subsiste hasta que el menor de edad cumpla un año de vida, hecho aún no acaecido), que materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, derecho que además se concreta en los derechos a la vida y a la salud. De forma que al haber omitido el cumplimiento de su deber y retener el subsidio de lactancia sin ningún asidero legal, dada la finalidad de los mismos (precautelar el adecuado desarrollo y salud del niño lactante y su madre) mientras la accionante, no cancele la obligación pecuniaria que se le impuso; causó efectivamente la lesión del contenido esencial de ambos derechos; por lo que, corresponderá su tutela.

         Más allá de ello; debe tenerse presente que la concesión de la tutela impetrada, no implica de ninguna manera la omisión de los argumentos de los demandados, acerca de la existencia o no de responsabilidad sobre las personas que viabilizaron la cancelación en dinero del subsidio, o incluso aquella que le sea o no atribuible a la propia accionante, no se determina su inexistencia pues tales responsabilidades deberán ser determinadas en las vías correspondientes siguiendo los procedimientos que la ley ha establecido a tal efecto, no siendo la vía constitucional la idónea para tal fin.