SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.3.
II.3. El 6 de diciembre de 2016, mediante Nota de Cargo 01/12/2016, firmada por Magguiori Rocha Martínez, se determinó que se canceló el monto total de Bs24 227.-, a la ahora accionante; y, a través de la Comunicación Interna (de igual data, signada por la citada autoridad), se otorgó a la impetrante de tutela, el plazo de diez días para depositar a la cuenta de COSEPUR LTDA., el monto indicado bajo apercibimiento de iniciar el cobro en la vía judicial, agregando que “Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa, sírvase pasar por contabilidad a retirar su subsidio en especie…” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 4 y 5).
La accionante sostuvo la lesión de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la dignidad a la seguridad social, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, siendo trabajadora dependiente de COSEPUR LTDA., mediante la Comunicación Interna 002/12/2016, –que adjuntaba la Nota de Cargo 01/12/2016–, se le otorgó el plazo de diez días, a efecto de que devuelva Bs24.227.-, por el cobro en efectivo de catorce meses de subsidio prenatal y lactancia; asimismo, se le indicó que previó pago del monto citado, podría pasar por contabilidad a retirar el subsidio en especie. Agregó que a consecuencia de la indicada Comunicación Interna, el Presidente y Gerente General ambos de COSEPUR LTDA –ahora demandados–, procedieron a discriminarla y difamarla en público, a través de medios televisivos y radiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño