SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

II.3.

II.3.  El 6 de diciembre de 2016, mediante Nota de Cargo 01/12/2016, firmada por Magguiori Rocha Martínez, se determinó que se canceló el monto total de Bs24 227.-, a la ahora accionante; y, a través de la Comunicación Interna (de igual data, signada por la citada autoridad), se otorgó a la impetrante de tutela, el plazo de diez días para depositar a la cuenta de COSEPUR LTDA., el monto indicado bajo apercibimiento de iniciar el cobro en la vía judicial, agregando que “Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa, sírvase pasar por contabilidad a retirar su subsidio en especie…” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 4 y 5).

La accionante sostuvo la lesión de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la dignidad a la seguridad social, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, siendo trabajadora dependiente de COSEPUR LTDA., mediante la Comunicación Interna 002/12/2016, –que adjuntaba la Nota de Cargo 01/12/2016–, se le otorgó el plazo de diez días, a efecto de que devuelva Bs24.227.-, por el cobro en efectivo de catorce meses de subsidio prenatal y lactancia; asimismo, se le indicó que previó pago del monto citado, podría pasar por contabilidad a retirar el subsidio en especie. Agregó que a consecuencia de la indicada Comunicación Interna, el Presidente y Gerente General ambos de COSEPUR LTDA –ahora demandados–, procedieron a discriminarla y difamarla en público, a través de medios televisivos y radiales.