SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
protección especial y prioritaria
De otro lado empero, según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el Estado Plurinacional de Bolivia y este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran en la obligación de garantizar y proteger no solo los derechos reforzados de la mujer progenitora de un hijo en etapa de lactancia, sino también el más alto nivel posible de materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los niños, que son un grupo de atención reforzada, en especial tratándose de un menor lactante –como en el caso que nos ocupa– quien es sujeto de una protección especial y prioritaria; y, a cuya alimentación –para materializar sus derechos a la salud y la vida– se encuentra destinado justamente el subsidio de lactancia que ha sido retenido; aspecto que, ciertamente fue ignorado por el gerente general demandado, al aplicar la medida coercitiva de cobro o sanción sui generis de retención del subsidio de lactancia, para obligar a la accionante progenitora al pago del monto pecuniario indicado en la Nota de Cargo 01/12/2016. Así, la privación y restricción aplicada sobre los medios de subsistencia; es decir, el subsidio de lactancia –entendido como la asignación mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo para la madre y su hijo– afectó negativamente el derecho a la salud e incluso la vida del menor, quien pese a su fragilidad fue sometido a una medida coercitiva por una responsabilidad de carácter personal presuntamente atribuible a su madre (por el supuesto aprovechamiento del cargo de contadora, para el pago en efectivo de subsidios prenatales y de lactancia), culpa que evidentemente no le era atribuible al menor; así esa falta de provisión de sus alimentos (contenidos en el subsidio de lactancia), lo sometió materialmente a un perjuicio evidente, privándole de los medios requeridos para su subsistencia, lo que menoscabó sus derechos a la salud y la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño