SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

protección especial y prioritaria

De otro lado empero, según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el Estado Plurinacional de Bolivia y este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran en la obligación de garantizar y proteger no solo los derechos reforzados de la mujer progenitora de un hijo en etapa de lactancia, sino también el más alto nivel posible de materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los niños, que son un grupo de atención reforzada, en especial tratándose de un menor lactante –como en el caso que nos ocupa– quien es sujeto de una protección especial y prioritaria; y, a cuya alimentación –para materializar sus derechos a la salud y la vida– se encuentra destinado justamente el subsidio de lactancia que ha sido retenido; aspecto que, ciertamente fue ignorado por el gerente general demandado, al aplicar la medida coercitiva de cobro o sanción sui generis de retención del subsidio de lactancia, para obligar a la accionante progenitora al pago del monto pecuniario indicado en la Nota de Cargo 01/12/2016. Así, la privación y restricción  aplicada sobre los medios de subsistencia; es decir, el subsidio de lactancia –entendido como la asignación mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo para la madre y su hijo– afectó negativamente el derecho a la salud e incluso la vida del menor, quien pese a su fragilidad fue sometido a una medida coercitiva por una responsabilidad de carácter personal presuntamente atribuible a su madre (por el supuesto aprovechamiento del cargo de contadora, para el pago en efectivo de subsidios prenatales y de lactancia), culpa que evidentemente no le era atribuible al menor; así esa falta de provisión de sus alimentos (contenidos en el subsidio de lactancia), lo sometió materialmente a un perjuicio evidente, privándole de los medios requeridos para su subsistencia, lo que menoscabó sus derechos a la salud y la vida.