SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajadora dependiente de COSEPUR LTDA; el 7 de diciembre de 2016, recibió la Comunicación Interna 002/12/2016, que adjuntaba la Nota de cargo 01/12/2016 de la misma fecha, por la cual se abría el término de diez días, a efecto de que devuelva Bs24 227.- (veinticuatro mil doscientos veintisiete bolivianos), por el cobro en efectivo de catorce meses de subsidio prenatal y lactancia; asimismo, se le indicó que previo cumplimiento de dicho pago, debía pasar por contabilidad a retirar el subsidio en especie. Agregó que a consecuencia de la indicada comunicación, el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de COSEPUR LTDA. –ahora demandados–, procedieron a discriminarla y difamarla en público, a través de medios televisivos y radiales; por lo que, se sentía amenazada, además ante un posible despido o procesos judiciales o administrativos que podrían iniciarse en su contra a efectos de que devuelva el indicado importe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño