SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
Se concluye, que siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño