SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         La accionante sostuvo la lesión de sus derechos al debido proceso, a la salud a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la dignidad, a la seguridad social, al trabajo a la “seguridad jurídica”; toda vez que, siendo trabajadora dependiente de COSEPUR LTDA., mediante la Comunicación Interna 002/12/2016, –que adjuntaba la Nota de Cargo 01/12/2016–, se le otorgó el plazo de diez días, a efecto de que devuelva Bs24.227.-, por el cobro en efectivo de catorce meses de subsidio prenatal y lactancia; asimismo, se le indicó que previó pago del monto citado, podría pasar por contabilidad a retirar el subsidio en especie. Agregó que a consecuencia de la indicada Comunicación Interna, el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de COSEPUR LTDA –ahora demandados–, procedieron a discriminarla y difamarla en público, a través de medios televisivos y radiales.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores-principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.