SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola indicó que: 1) A pesar del reclamo que hizo sobre la solicitud de devolución del importe percibido por concepto de subsidio, se realizó una reunión, donde los demandados le indicaron que busque un abogado; 2) Se realizó correctamente el pago de subsidio, velando para que su cancelación monetaria cumpliera con su finalidad de nutrir al niño según se iba desarrollando; por lo que, era inviable la devolución pretendida, que ya se había invertido en la alimentación de su hijo; 3) El pago del subsidio cumplió con los arts. 37 del Código de Seguridad Social (CSS) y 25 del DS 21037; 4) Cuando se notificó a los demandados, recibió amenazas de agravar su situación; por lo que, denunció ser víctima de acoso; 5) Aclaró que no se “auto pagó” el monto indicado por concepto de subsidio, sino que en el momento en que se realizó tal cancelación, ella no se encontraba en el cargo de contadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público
- III.3. Acerca del régimen de asignaciones familiares
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos
- Fragmento 20
- protección, cuidados y ayuda especiales
- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
- interés superior del niño
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad
- cuya investigación y sanción no corresponde a la vía constitucional
- Una vez devueltos los recursos económicos a la Cooperativa
- determinación que no se encuentra prevista en normativa alguna
- de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares
- protección especial y prioritaria
- frente al derecho del menor lactante a recibir el subsidio que asegura su alimentación se tiene directa conexión con sus derechos a la salud y la vida
- la consideración primordial que debe atenderse es el interés superior del niño