SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
el Asesor legal principal de la entidad
De los datos que informan el proceso, se puede concluir que la ahora accionante desempeñaba las funciones como Jefa de la Unidad de Auditoria Interna en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, y al existir indicios de responsabilidad administrativa fue procesada por la Directora de Asesoría Legal de dicha entidad, designada para conocer, instaurar y resolver el proceso sumario contra la hoy accionante (fs. 8 a 9). Al inicio del proceso, la última nombrada cuestionó la competencia de la Jueza Sumariante alegando que al ser de auditoría de la Gobernación correspondía que sea el Asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición, quien conozca y tramite el sumario. Dicha objeción a la competencia fue resuelta en primera instancia por la Directora de Asesoría Legal de esa Gobernación a tiempo de dictar la Resolución Final del Proceso Administrativo Interno de 21 de enero de 2016, rechazando la objeción y determinando la destitución de la ahora accionante, por lo que ésta interpuso recurso de revocatoria expresando como agravio la ausencia de competencia de la Jueza Sumariante, dictándose la RA 020/2016 de 18 de febrero, emitida por el Gobernador ahora demandado quien dispuso confirmar totalmente la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno, interponiéndose recurso jerárquico, impugnación que fue remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que dictó la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR 009/2016, rechazando el recurso jerárquico, alegando que el parágrafo V del art. 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo 23319-A y modificado por los Decretos Supremos 26237, 28003 y 28010 señalando que : “En caso de estar involucrados (…) auditores internos (…) de (…) Prefecturas de Departamento, se aplicará (…) el sumariante deberá ser abogado independiente nombrado directamente por el Prefecto de Departamento (…) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Prefecto de departamento, sin recurso administrativo ulterior’ (…) en el presente caso en concreto al ser la recurrente ‘Jefa de Auditoria Interna’ de la Gobernación de Tarija, no compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tramitar en instancia jerárquica el presente recurso jerárquico, sino corresponde que el recurso jerárquico planteado por la recurrente deber de ser resuelto por el Gobernador del Departamento de Tarija (…) Consecuentemente, al carecer de competencia (…) está imposibilitado de atender el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente (…) lo que no implica emitir pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del reclamo interpuesto…” (sic). Esta determinación fue notificada a la ahora accionante el 20 de mayo de igual año, acorde a la Conclusión II.8. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
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