SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
Ante la RA 020/2016, interpuso recurso jerárquico fundamentando la incompetencia de la hoy codemandada, pero la autoridad ahora demandada remitió el mismo y los antecedentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR 009/2016 de 18 de mayo, refirió que: “'En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden (…) el sumariante deberá ser abogado independiente nombrado directamente por el Prefecto de Departamento (…) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Prefecto de Departamento, sin Recurso Administrativo Ulterior” (sic); asimismo, refirió que “…en concreto al ser la recurrente ‘Jefa de Auditoría Interna’ de la Gobernación del Departamento de Tarija, no compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tramitar en instancia jerárquica el presente recurso jerárquico, sino el recurso Jerárquico planteado por la recurrente debe ser resuelto por el Gobernador del Departamento de Tarija, de acuerdo a la normativa precedentemente señalada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR