Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.9.
II.9. Cursa Memorando GOB/RR.HH/DEST/001/2016 de 18 de agosto, emitido por el ahora demandado, mediante el cual sostuvo que al estar confirmada la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno de destitución emitida por la hoy codemandada, la RA 020/2016; y, la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR 009/2016 y en cumplimiento a estas, se determinó la destitución laboral de la ahora accionante (fs.126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR