Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.2.
II.2. A través de RA 01/2015 de 30 de diciembre, de Inicio de Proceso Administrativo Interno, emitida por la hoy codemandada, se dispuso el inicio del proceso administrativo interno contra la hoy accionante, por el supuesto favorecimiento contrario a ley y la modificación del informe de confiabilidad de la gestión 2014 cambiando de negativo a positivo contra la norma, comprometiendo su imparcialidad, objetividad e independencia como Auditora gubernamental (fs. 19 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR