SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.4.
II.4. Consta Resolución Final de Proceso Administrativo Interno de 21 de enero de 2016, la Jueza Sumariante ahora demandada, en cuanto a la incompetencia plantada por la accionante, señaló que los Decretos Supremos 23318-A, 26237 y 29820 que modificó los incs. a) y b) del art. 21 del DS 23318-A, son las disposiciones aplicables a ese proceso administrativo, por lo tanto en cumplimiento al Decreto Supremo 26237 en su art. 2 que dispuso que las denuncias que involucra entre otros a los auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el Asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición, por lo que se declaraba su competencia y por lo tanto dispuso la responsabilidad de la ahora accionante correspondiendo su destitución (fs. 45 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR