SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en sus memoriales de acción amparo constitucional y ampliándolos manifestó que presentaron recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instancia que se declaró incompetente para resolverlo; sin embargo, en ninguna parte de la Resolución emitida por esta entidad se determinó su destitución laboral, por lo que al presentar los recursos que le franquea la ley en resguardo de sus derechos a la familia y al trabajo, entre otros, pidió se deje sin efecto el Memorando GOB/RR.HH/DEST/001/2016 de desvinculación laboral, ordenándose su reincorporación laboral inmediata y se cancelen sus sueldos devengados, daños, perjuicios y honorarios de abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR