Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez natural, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la familia, a la alimentación y a la defensa, citando al efecto el Preámbulo y los arts. 8.I, 9, 13, 14, 15, 16.I, 17, 18.I, 19, 21.2, 22, 35.I, 46.I.1 y 2, 49.III, 58, 59, 60, 62, 63.I, 64.I, 77, 108, 109, 110, “116”, 119, 120.I, 122, 178, 180 y 410 de la CPE; 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1, 7, 8, 10 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR