SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
El 18 de agosto de 2016, fue notificada con el memorando GOB/RR.HH/DEST/001/2016 emitido por el hoy demandado, cuyo texto en la parte pertinente indicó “en virtud de que a la fecha se encuentra confirmada y ejecutoriada la Resolución Final emitida por Juez Sumariante, Resolución Administrativa 020/016 por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y Resolución MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dentro del proceso Admirativo Interno seguido en su contra, dando cumplimiento a dichas Resoluciones a partir de la fecha se determina la DESTITUCIÓN DEL CARGO DE JEFE DE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Gobernación del Departamento de Tarija” (sic); sin tomar en cuenta que la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR 009/2016, nunca confirmó la Resolución Final de destitución de 21 de enero de 2016, más por el contrario, advirtió que el procedimiento que se adoptó para su procesamiento era incorrecto.
Con el fin de llegar a una solución pacífica, el 22 de agosto de 2016, solicitó al ahora demandado, su reincorporación laboral dejando sin efecto el Memorando de destitución, puesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, nunca confirmó la Resolución Final de 21 de enero del mismo año, solicitud que no mereció respuesta alguna, por lo que reiteró su petición mediante notas de 8 y 16 de septiembre de igual año, sin recibir contestación.
El 12 de septiembre de 2016, se remitió nota ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que informe si la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR 009/2016 que resuelve el recurso jerárquico y confirma su destitución, a lo cual, dicha instancia a través de escrito del 23 de igual mes y año alegó que no ingresó al fondo del recurso jerárquico, justamente por carecer de competencia; pese a ello, no fue reincorporada a su fuente laboral, restringiéndose de manera flagrante y arbitraria sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
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