SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

II.8.

II.8.  Consta Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR 009/2016 de 18 de mayo, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se rechaza el recurso jerárquico, pues estableció que “…sin entrar a considerar aspectos que hacen al fondo del recurso jerárquico planteado (…), El parágrafo V del artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado, entre otros por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001; el Decreto Supremo Nº 28003 de 11 de febrero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28010 de 18 de febrero de 2005, señala que: “En caso de estar involucrados (…) auditores internos (…) de (…) Prefecturas de Departamento, se aplicará (…) el sumariante deberá ser abogado independiente nombrado directamente por el Prefecto de Departamento (…) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Prefecto de departamento, sin recurso administrativo ulterior’ (…) en el presente caso en concreto al ser la recurrente ‘Jefa de Auditoria Interna’ de la Gobernación de Tarija, no compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tramita en instancia jerárquica el presente recurso jerárquico, sino corresponde que el recurso jerárquico planteado por la recurrente deber de ser resuelto por el Gobernador del Departamento de Tarija (…) Consecuentemente, al carecer de competencia (…) está imposibilitado de atender el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente (…) lo que no implica emitir pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del reclamo interpuesto…”(sic [fs. 123 a 125]). Resolución  que fue notificada el  20 de mayo de 2016 (fs. 122).