SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.8.
II.8. Consta Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR 009/2016 de 18 de mayo, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se rechaza el recurso jerárquico, pues estableció que “…sin entrar a considerar aspectos que hacen al fondo del recurso jerárquico planteado (…), El parágrafo V del artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado, entre otros por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001; el Decreto Supremo Nº 28003 de 11 de febrero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28010 de 18 de febrero de 2005, señala que: “En caso de estar involucrados (…) auditores internos (…) de (…) Prefecturas de Departamento, se aplicará (…) el sumariante deberá ser abogado independiente nombrado directamente por el Prefecto de Departamento (…) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Prefecto de departamento, sin recurso administrativo ulterior’ (…) en el presente caso en concreto al ser la recurrente ‘Jefa de Auditoria Interna’ de la Gobernación de Tarija, no compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tramita en instancia jerárquica el presente recurso jerárquico, sino corresponde que el recurso jerárquico planteado por la recurrente deber de ser resuelto por el Gobernador del Departamento de Tarija (…) Consecuentemente, al carecer de competencia (…) está imposibilitado de atender el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente (…) lo que no implica emitir pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del reclamo interpuesto…”(sic [fs. 123 a 125]). Resolución que fue notificada el 20 de mayo de 2016 (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de estar involucrados los auditores Internos de la Prefecturas del Departamento, se aplicara en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I,II,III,IV que anteceden
- MT/VMESCyCOOP/DGCS/JRLeI/RC/AR009/2016,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE),
- , la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el Asesor legal principal de la entidad
- Asesor Legal principal de la entidad
- CONFIRMAR