SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga : 1) “…Se anule el Auto Interlocutorio Simple de fecha 16 de agosto de 2016…” (sic), así como la emisión de una nueva resolución conforme a derecho, según la naturaleza del proceso; 2) Se declare la incompetencia de los vocales ahora demandados, sobre el trámite efectuado con respecto a la medida precautoria impuesta y por lo tanto se deje sin efecto legal alguno la paralización de la ejecución de las boletas de garantía ofrecidas dentro del contrato administrativo “GAP-RPC 14/2012”, así como las demás medidas cautelares impuestas; y, 3) La ejecución de boletas de garantía de cumplimiento de contrato ante el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Regional Potosí, y la boleta de garantía de correcta inversión de anticipo, ambas suscritas a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
En atención al referido recurso, por Auto de 12 de septiembre de 2016 (Conclusión II.5.), los Vocales ahora demandados, mantuvieron firme la resolución de admisión de la demanda y la vigencia de las medidas precautorias, bajo el siguiente argumento: 1) Fueron interpuestas para garantizar la ejecución de las decisiones judiciales, conservando, previniendo y asegurando los derechos que se dilucidaran en el proceso, además de tener carácter provisional pues cesaran una vez emitida la sentencia correspondiente; y, 2) Las medidas precautorias fueron determinadas en virtud al Código Procesal Civil, que establece que serán otorgadas bajo entera responsabilidad del peticionante y al haberse evidenciado “…la verosimilidad del derecho y el temor de que el derecho reclamado por la Empresa Contratante pudiera sufrir un perjuicio inminente e irreparable al modificarse la situación de hecho con el peligro de hacer ineficaz la ejecución de la sentencia en caso de que le fuere favorable, es procedente y legal determinar las medidas cautelares entretanto concluya el juicio y exista una sentencia con calidad de cosa juzgada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-,
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- cuando una resolución
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el rechazo de la excepciones
- los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas
- III.3.2 Sobre las medidas precautorias
- Fragmento 26
- Las medidas precautorias y su finalidad
- de ejecución inmediata